LEGITIMA DEFENSA Y HOMICIDIO EN RIÑA. NO PUEDEN COEXISTIR.
A virtud de que en la ejecución de los hechos tanto el ofendido, como el sujeto activo, se colocan en una situación de ilicitud al aceptar la contienda de obra que tuvo como consecuencia la muerte del ofendido, independientemente de que se reconoció al autor del ilícito el carácter de provocado, de ninguna manera puede hablarse de legítima defensa.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230179-39290eee/legitima-defensa-y-homicidio-en-rina-no-pueden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 65/88. Martín Alvarez Niz. 17 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Rafael López López.
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