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LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 261611 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 61

El acusado no obró en defensa legítima de su persona, ni repeliendo una agresión actual y violenta, si además de que no era posible de que al acusado fuera muerto a puñetazos por el ofendido y de que, en consecuencia, no tuvo necesidad de utilizar un cuchillo para su defensa, existe la circunstancia de que el dicho del acusado en el sentido de que el ofendido portara arma no se comprobó con ningún medió de prueba, y el simple ademán de tratar de sacar, lo que se supone es un arma, no configura en ninguna forma el peligro inminente base de la excluyente de responsabilidad de legítima defensa, por lo que la sentencia que condenó al quejoso como responsable del delito de homicidio en riña, siendo el provocado, es correcta, ya que aceptó la contienda obra, a propuestas del ofendido y corrió los riesgos inherentes a tal actitud rijosa, poniéndose en un plano de ilicitud que anula la excluyente que se hace valer.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261611-71f50a47/legitima-defensa-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1231/60. Juan García Terrón. 25 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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