LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
No aparece que el acusado, al privar de la vida al occiso, lo hubiera hecho repeliendo una agresión actual por la que corriera inminente peligro su vida, para que pudiera configurarse la eximente de responsabilidad de legítima defensa, si de la versión que da, de haber sido golpeado previamente, sin justificación alguna, no se infiere que su agresor estuviera armado, circunstancia que descarta la inminencia del peligro de su vida o de sus bienes y, por ende, la excluyente de responsabilidad referida. Si el heridor reveló claramente su disposición anímica de contender, que culminó con lesionar al hoy occiso, es fácil deducir que se configuró la modalidad delictiva de la riña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295337-f49fcb3a/legitima-defensa-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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