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LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 298492 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1740

Si con la declaración del reo, y con el reconocimiento de que, en el primer encuentro, quejoso y ofendido tuvieron una riña a golpes, se pone de manifiesto el ánimo de reñir que en todo momento tuvo el acusado en el desarrollo de los hechos delictuosos y la contienda de obra que se desarrolló entre los mismos, en esa virtud, es aplicable al delito cometido en un segundo encuentro, la jurisprudencia firme de esta Suprema Corte que dice que para que la legítima defensa exista, se requiere que el agredido repela una agresión actual, inminente, violenta y sin derecho; y tratándose de riña, la inminente agresión no puede existir, ya que tal concepto implica la imposibilidad de eludir el peligro y en la riña se prevé la agresión y se puede fácilmente evitarla por otros medios legales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298492-c2e103f5/legitima-defensa-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 4443/48. Gálvez Novoa Ezequiel. 22 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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