LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
Si el occiso invitó a reñir al acusado, para terminar las dificultades que tenían, invitación que éste acepto, y en esas condiciones, como ambos estaban armados y colocados en iguales circunstancias para el ataque y la repulsa, no puede estimarse que el primer intento agresivo de la víctima en contra del reo hubiera sido con las características a que se contrae la legítima defensa, precisamente por hallarse colocados los contenidos en planos iguales, y es incuestionable que al estimar la autoridad represiva incomprobable la eximente de legítima defensa, no infringió disposiciones legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295546-4da8b205/legitima-defensa-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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