LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
El heridor no obró en ejercicio de la legítima defensa de su persona, sino en riña, si el occiso lo instó a salir a reñir y él aceptó hacerlo, sin que le sirva de excusa la circunstancia de que estuviera en la creencia de que la riña iba a ser a puñetazos y no con armas, puesto que independientemente de ello, aceptó salir a reñir, con lo cual basta para tener por acreditado fehacientemente que previó la agresión y no la evitó por otros medios legales, como fácilmente pudo haberlo hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300959-00e5b2e7/legitima-defensa-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7235/47. Alvarado Hernández Jesús. 21 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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