LEGITIMA DEFENSA, EXCLUYENTE DE (RIÑA).
La circunstancia de que el heridor trataba de evitar la comisión de un delito, no puede interpretarse en el sentido de que provocara la agresión de que el ofendido lo hizo víctima, así como tampoco que hubiera podido preverla, y si aunque trató de evitarla, alejándose del lugar de los hechos, su agresor lo siguió, continuando por lo mismo la agresión en su contra, ello hace que se acepte que tuvo necesidad racional del medio que empleó en su defensa, ya que él a su vez, pudo haber sufrido graves lesiones de parte de dicho ofendido o haber resultado muerto, de no haber obrado en la forma en que lo hizo, esto es, de repeler la violencia por medio de la violencia. No puede pues decirse que en el caso se hubiera suscitado una riña entre acusado y ofendido, ya que la contienda o cuestión de hecho que entre ambos se desarrolló, constituye, indudablemente, la agresión que se requiere para la existencia de la legítima defensa y no una contienda de obra constitutiva de riña, que hubiera sido aceptada como tal, por el heridor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303709-e2069200/legitima-defensa-excluyente-de-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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