LEGITIMA DEFENSA, INEXISTENCIA DE LA, EN CASO DE RIÑA.
Si por la declaración de los testigos y por las demás circunstancias que mediaron en la realización de los hechos, se ve que el quejoso debió prever la agresión de que iba a ser objeto, es obvio que al haber salido en seguimiento de su víctima, aceptaba la situación de hecho que estaba enmarcada típicamente en el cuadro de la riña, y si, por otra parte, estuvo en posibilidad de evitar la agresión, debe decirse que en el caso el delito que se le imputa, no puede quedar cubierto con la excluyente de legítima defensa, sino que debe sancionarse como delito cometido en riña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308561-463b308e/legitima-defensa-inexistencia-de-la-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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