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LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 298055 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1858

El acusado no fue objeto de una agresión violenta y sin derecho por el hoy occiso, si con precedencia al acto en que se consumó el hecho incriminado, tuvo un cambio de frases hirientes, que pueden estimarse como injuriosas y en las que se advierte el ánimo de reñir; y esta particularidad coloca los hechos dentro del cuadro típico de una riña y aun cuando en ésta no hubo cambio de golpes previos, sino sólo la excitación que producen los términos de la ofensa proferida, el hecho de que el agente pasivo de la infracción hubiese aceptado tácitamente el reto, permaneciendo en el sitio de los acontecimientos y el quejoso hubiese retornado armado, y dispuesto a la contienda, son circunstancias que excluyen la legítima defensa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298055-b0f33800/legitima-defensa-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 756/51. Vaca Rodríguez Juan. 14 de marzo de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Fernando de la Fuente. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

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