LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
No opera la eximente de legítima defensa, si se acreditó que la conducta desarrollada por el acusado no se caracterizó por circunscribirse dentro de un límite determinado por el mero propósito de contrarrestar o anular una agresión, sino que ostensiblemente tuvo como impulso psíquico la voluntad de dirimir, mediante un intercambio de agresiones violentas y naturalmente con potencialidad dañosa, el conflicto que había surgido entre él por una parte y el hoy occiso y quien lo acompañaba, por otra, de manera que, al lesionar al hoy occiso, el acusado simplemente continuó bajo el mismo ánimo de riña, la acción que había iniciado al contender con su acompañante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384715-ebcba3ea/legitima-defensa-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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