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LEGITIMA DEFENSA DE TERCERO Y RIÑA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 262021 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 70

Para que jurídicamente pudiera hablarse de legítima defensa de tercero, era necesario que la intervención del acusado, al inferir las lesiones al hoy occiso, constituyera el rechazo de una agresión actual, violenta e injusta, lo que de ninguna manera puede decirse sucedió si el cuadro que presentaban los acontecimientos anteriores era el de una contienda de obra, es decir, un combate, en que los protagonistas intercambiaron golpes con igual ánimo antijurídico de causarse daño, y la intervención en ella, por parte del reo, no encuentra fundamentación lícita, sino que lo convierte en un rijoso más al tomar partido por uno de los contendientes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262021-5943a4d4/legitima-defensa-de-tercero-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3783/59. Esteban Morales y coagraviados. 2 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

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