LEGITIMA DEFENSA DE TERCERO Y RIÑA.
Para que jurídicamente pudiera hablarse de legítima defensa de tercero, era necesario que la intervención del acusado, al inferir las lesiones al hoy occiso, constituyera el rechazo de una agresión actual, violenta e injusta, lo que de ninguna manera puede decirse sucedió si el cuadro que presentaban los acontecimientos anteriores era el de una contienda de obra, es decir, un combate, en que los protagonistas intercambiaron golpes con igual ánimo antijurídico de causarse daño, y la intervención en ella, por parte del reo, no encuentra fundamentación lícita, sino que lo convierte en un rijoso más al tomar partido por uno de los contendientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262021-5943a4d4/legitima-defensa-de-tercero-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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