LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
Si había cesado ya el inminente peligro que corría la vida del acusado, y su actitud no era ya la repulsa de una agresión, sino la voluntad de la contienda a la que había sido provocado con vías de hecho; tanto más que él originalmente estaba armado con arma más ventajosa que su agresor, lo que hace colegir la riña, desde el comienzo del ataque de que dice fue objeto; es de concluir que no se configura la eximente de legítima defensa que se invoca, sino que el delito fue cometido dentro de la modalidad de riña, siendo el reo el provocado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295991-1d18435c/legitima-defensa-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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