LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
La agresión había cesado, si el agresor quedó desarmado, y sobre esta base, la inminencia del peligro de la vida del reo estaba descartada; cuando a su vez él lo agredió no pudo, pues, configurarse con su actitud, la eximente de responsabilidad de legítima defensa, sino la modalidad delictiva de la riña, al colocarse en el mismo plano de ilicitud en que el hoy occiso se encontraba al agredirlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295464-4292b799/legitima-defensa-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2742/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.
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