LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
Si existió la agresión violenta y sin derecho, pero su actualidad había cesado y, consecuentemente, ya no resultaba un peligro inminente para el reo, cuando hirió a su agresor, faltando estos presupuestos esenciales de legítima defensa, ello evidencia que ya no ejercitó un derecho legítimo, sino que con su actitud puso de manifiesto su ánimo de reñir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296695-8556cdf3/legitima-defensa-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1677/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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