LEGITIMA DEFENSA.
Si el reo, al intervenir en los hechos, no lo hizo en defensa de otra persona, puesto que todavía no se producía ninguna agresión, de la que fue víctima él mismo, debió haberla previsto, al aceptar mediar en el disgusto, circunstancia que imposibilita que opera la excluyente de legitiman defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302522-b72ca413/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3711/47. Carreón Calzada José. 23 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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