LEGITIMA DEFENSA.
En la conducta desplegada por el reo no operó la eximente de responsabilidad de legítima defensa, si al privar de la vida a su víctima lo hizo cuando logró alcanzarla al huir; es decir, cuando ya no era objeto de una agresión que por su actualidad lo pusiera en inminente peligro sino que actuó en deseo de vengar un agravio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264726-16ddee66/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4541/56. Esteban Isidro Guillermo. 20 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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