LEGITIMA DEFENSA.
El reo obró en legítima defensa, aunque los hechos se hayan desarrollado en un ambiente propicio para ellos, si la persona que murió a consecuencia de las lesiones que le produjo, sin motivo justificado alguno, lo agredió de manera intempestiva, con actos violentos, y con inminencia de ocasionarle la muerte; y ello aunque aparezca que hubo un motivo aparente de la agresión, si este no puede considerarse de tal manera determinante, como una provocación a reñir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299125-191602e2/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6165/47. Vázquez Fausto. 3 de agosto de 1950. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rebolledo. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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