LEGITIMA DEFENSA.
Suponiendo que el golpe que el reo recibió en la cara, tenga el carácter de agresión, por haber sido inferido con el ímpetu lesivo que caracteriza la violencia implícita en la agresión, y que precisamente la misma llevó al reo a disparar contra su víctima, resulta evidente que en tal situación tampoco es posible jurídicamente hablar de legítima defensa, ya que la agresión debe suponer, necesariamente, una situación de peligro para la persona, honor o bienes del que se defiende o persona, honor o bienes de un tercero a quien se defiende, situación de peligro que de ninguna manera surgía de esa supuesta agresión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817921-d8eb4e8b/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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