LEGITIMA DEFENSA.
Es de aceptarse que el reo obró en legítima defensa si, al ser amenazado, en forma peligrosa, dado el número de sus enemigos y que uno de éstos iba armado, no podía saber de antemano hasta qué grado se encontraba en peligro, y así, aun en el supuesto de que la víctima hubiera solamente hecho además de sacar un arma, se apreciará la reacción humana del reo, al repelar la agresión de que era víctima y en la que se le presentaba la disyuntiva de herir o ser herido, de matar o de ser muerto, dada la inminencia de esa agresión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300659-598e46b5/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1046/49. Acosta Durán Juan. 27 de julio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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