LEGITIMA DEFENSA.
No puede decirse que hubo ánimo de riña en el reo, por el hecho de que salió de su casa debidamente armado para ver lo que ocurría, en vez de comparecer ante la autoridad para denunciar los hechos, pues no es lógico que pensara en ir ante la autoridad, sino en acudir a donde estaba su hijo que acababa de ser herido, para auxiliarlo; y si entonces intempestivamente se encontró con el heridor de su hijo, quien lo atacó repentinamente, obró en legítima defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264670-48febeac/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7059/56. Vidal Rodríguez. 24 de octubre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
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