LEGITIMA DEFENSA.
No se acreditó la legítima defensa, si no se advierte la existencia de la agresión actual, y sin derecho de parte del occiso, sino que antes bien aparece que el acusado fue quien adoptó una actitud indiscutiblemente provocadora, que fue causa del ademán de dicho occiso, de sacar algún arma de la bolsa, que a su vez fue el antecedente inmediato del ataque de que lo hizo víctima el reo, dándole muerte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301729-d0e60bf5/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3481/48. Pichardo Pantoja Felipe. 8 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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