LEGITIMA DEFENSA.
Si precisamente el sentenciado fue quien, en actitud amenazante, trataba de agredir violentamente y sin derecho a un tercero, la conducta observada por el hoy occiso, empleado de este, al percatarse de los hechos que se estaban desarrollando y dirigirse con pistola en mano contra el agresor de su patrón, a fin de evitar que llegara a dispararle y matarlo, indudablemente que obró en actitud defensista, puesto que se ignoraban los propósitos que tendría el quejoso, que no podrían ser otros, en vista de su estado temperamental, que el de causarle algún mal; de aquí que habiéndose constituido el reo en agresor, el acto ilícito que perpetró no tuvo las características de legítima defensa, precisamente porque el hoy occiso fue quien trataba de repeler la agresión actual e inminente y de que era objeto su patrón.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298307-4a678819/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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