LEGITIMA DEFENSA.
Aun en el supuesto de que el quejoso hubiera sido agredido por el hoy occiso con el arma que éste portaba, esa agresión cesó desde el momento en que el último se echó a correr, rehuyendo así cualquier contienda que pudiera sobrevenir con su actitud; y si, a pesar de que el peligro que pudiera amenazar al acusado había dejado de existir, persiguió al hoy occiso, y lo lesionó, su actitud ya no puede considerarse como una defensa en su persona o la repulsa a una agresión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296074-8dda66b8/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4237/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente, 3 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Edmundo Elorduy.
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