LEGITIMA DEFENSA.
Si el acusado causó la muerte del occiso después de que había sido agredido por éste y cuando ya aquél iba de huida, por lo que en el momento en que causó su muerte no repelía ya la agresión de que había sido objeto, sino que siguió disparando sobre él, según dice, para lograr su aprehensión, como el hecho de que el hoy occiso hubiera lesionado a un tercero no justifica el que se le persiguiera disparando en su contra, no está justificada la existencia de la eximente de legítima defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295579-3c20a933/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3834/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.
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