LEGITIMA DEFENSA.
La Suprema Corte de Justicia ha sostenido la tesis de que la riña, por regla general, excluye la legítima defensa, por virtud de no existir inminencia en la agresión y porque, tanto el que propone la pelea como el que la admite, asumen idéntica postura de ilicitud, lo cual es de aplicarse, si en el caso de que se trata, está demostrado que el reo no estuvo en la disyuntiva de herir o ser herido, de matar o ser muerto, indispensable para que pueda operar la eximente de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307957-c218a446/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8308/42. Azpeitia Alférez Antonio. 18 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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