LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
Aunque no se impone que el inculpado forzosamente hubiese emprendido la fuga, porque seria contraria a su dignidad personal, sin embargo sí pudo haber recurrido a cualquier otro medio a su alcance, sin tomar las medidas que usó, ya que la agresión, por su naturaleza misma, no tuvo el carácter de inminente, no es posible aceptar que haya operado la excluyente de legítima defensa, y si en cambio, que el delito de que se trata se cometió en riña por el provocado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297863-6c303f54/legitima-defensa-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4220/49. Gutiérrez Moreno José. 25 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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