LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
Al aceptar el reo, en su confesión, que al ser injuriado por el ofendido, a una distancia de varios metros, regresó hacia él para decirle que ya no lo injuriara, implícitamente aceptó contender con su ofensor, en una riña que excluye la eximente de legítima defensa, pues la actitud provocativa de la víctima, debió advertirle la posibilidad de una agresión que pudo fácilmente evitar con una conducta diversa, y no, volverse, como se volvió, a su encuentro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301660-0a875fef/legitima-defensa-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7366/48. Saavedra Carreón Sabino. 1o. de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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