LEGITIMA DEFENSA.
Si bien es verdad que el reo consideró que no era honorable rehuir el encuentro, no debió estimarse tal actitud de su parte como una aceptación de la inminente contienda, a la que ciertamente iba a ser obligado, si el ahora occiso era un tipo peligroso; de donde resulta que si era imposible, dada la rapidez del evento, que el reo hubiera podido rehuir tal encuentro y, frente al dilema de privar de la vida al ofendido o ser muerto por éste, que lo hizo objeto de una agresión indiscutible, en cuanto lo acometió con propósito de dañarlo, es incuestionable que la causa que excluye la incriminación se configura jurídicamente, siendo racional el medio empleado por el quejoso en su defensa pues no siempre puede sostenerse el criterio de que la fuga vergonzosa sea una obligación para el agredido, ya que muchas veces la huida suele no eludir el peligro, dado que quien rompe el equilibro jurídico, atacando por vías de hechos graves, coloca al atacado en un plan de repeler la agresión, si reviste las características de la legítima defensa, por la naturaleza actual violenta, inminente y sin derecho del ataque.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297807-0cda9748/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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