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LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 261526 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 83

Si el acusado contendía con el grupo del que formaba parte el occiso, encontrándose en un estado tal que previó la posibilidad de ser agredido y ubicándose en un mismo plano de ilicitud, no puede operar ni hablarse de legítima defensa, ni de su exceso, y más si el acusado, según su propia confesión logró desarmar al occiso del arma que éste portaba y con ella lo lesionó provocándole la muerte, sin que pueda tomarse en cuenta la sola circunstancia hecha notar por el reo y que no se corrobora con ningún otro medió de prueba, de que el ofendido hizo un ademán como tratando de sacar una segunda arma, en virtud de que, además de que ello es increíble por el hecho de que el ofendido había sido ya desarmado, tal movimiento o ademán, como se ha sostenido en diversas ejecutorias, no puede significar por sí mismo el peligro inminente, base de la excluyente de responsabilidad de legítima defensa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261526-709ea5e1/legitima-defensa-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3173/60. J. Jesús Godínez Azpeitia. 19 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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