LEGITIMA DEFENSA.
Para la existencia de la legítima defensa se requiere, por una parte, que la agresión sea actual, esto es, que se produzca en el momento mismo en que se ejerza la defensa, pues después de ocurrido el daño, la acción de repelerlo más bien entrañaría un simple acto de venganza, y por otra parte, que tal agresión sea violenta y antijurídica, constitutiva de un peligro inminente, de tal manera que sólo proveyendo a la defensa, pueda rechazarse ese ataque impetuoso e ilícito y pueda conjurarse el factible daño. Ahora bien, no puede considerarse que se encuentran cumpliendo estos requisitos, si está probado que el acusado lesionó a una persona después de haber sido herido por ésta, a quien logró quitarle el arma de la cual se sirvió para causarle la lesión que le produjo la muerte, pues en tales condiciones, la agresión cesó al ser desarmada la víctima, concluyendo también la inminencia del peligro; y si el agredido no procedió racionalmente, pues dio muerte a un agresor, después de que éste se encontraba inerme, ello es revelador de que no puede estimarse operante la causa de justificación de legítima defensa, menos aún si mide las declaraciones de los testigos se advierte que hubo riña, la cual elimina toda posibilidad de concurrencia de la excluyente de responsabilidad de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302436-1565f1b7/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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