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LEGITIMA DEFENSA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 295622 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2462

Si consta debidamente acreditado que el acusado repelió una agresión actual, violenta, sin derecho y de la cual le resultaba peligro inminente, no puede considerarse que hubiere cesado la situación de peligro para él, para la circunstancia de que, después de haber recibido una lesión mortal, lograra desarmar a su atacante que, en ese momento, se hallaba ileso, ya que, aunque caído, sin embargo podía levantarse y echársele nuevamente encima, forcejear, quitarle el arma de la que había sido desapoderado y rematarlo; y si lo anterior es evidente, resulta racional que dicho acusado hiciera uso de la misma arma de su agresor, porque no se iba a exponer a que éste se le abalanzara nuevamente, puesto que no se demostró que el agresor se hubiese dado a la fuga o que se hubiera declarado rendido completamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295622-9542aee8/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2337/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de septiembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Genaro Ruiz de Chávez. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

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