LEGITIMA DEFENSA.
No se comprobó que el acusado, al privar de la vida a su víctima, haya repelido una agresión ni, sobre todo, que haya existido para él un peligro inminente, si según su propia confesión, el ofendido hizo ademán que a él le pareció que era de sacar el arma, por lo que él a su vez se le echó encima con el arma que portaba, pues en tales condiciones, no hubo agresión ni ataque de parte del ofendido, ya que el peligro debe ser real y no simplemente conjetural.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264169-c1b60204/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1944/57. Valentín Pasarón Juárez. 11 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen VI, página 176, tesis de rubro "LEGITIMA DEFENSA.".
Volumen I, página 76, tesis de rubro "LEGITIMA DEFENSA.".
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