RIÑA. EXCLUYE LA LEGITIMA DEFENSA.
Si el quejoso manifestó que fue atacado de improviso, cuando iba al lado de su agresor, puede decirse que en ese momento sí existió peligro inminente para dicho acusado, dada su proximidad y el arma empleada por el occiso pero resulta inconcuso que el peligro dejó de existir si corrió hacia adelante poniéndose fuera del alcance de su agresor; por lo que el hecho de sacar la pistola y regresar, demuestra la aceptación por su parte de la contienda, pero en un plano de agresividad, si sostiene que le hizo frente y le disparó lesionándolo en la cabeza, en esa virtud resulta incuestionable que la existencia de la legítima defensa se desvirtúa, y cabe concluir que el homicidio se cometió en riña siendo el acusado el provocado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292770-7897533a/rina-excluye-la-legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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