RIÑA.
Si de las constancias procesales se deduce que el occiso al encontrarse al quejoso se le echó encima agarrándolo de la solapa y que éste se le safó y le disparó, existiendo el antecedente de que aquél con anterioridad lo había golpeado y amenazado de muerte, resulta inconcuso que no puede tener actualización la excluyente de legítima defensa pues no existió la agresión violenta y sin derecho, que es su requisito indispensable; pero en cambio si se configura la modalidad de la riña supuesto que el quejoso aceptó la contienda que el occiso le planteó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293651-16f0c7d2/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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