LEGITIMA DEFENSA, LA RIÑA EXCLUYE LA.
Si entre el occiso y el quejoso existían rencillas porque aquél siempre que encontraba a éste lo insultaba, el hecho de haber aceptado dicho quejoso salir con el occiso del lugar en que se encontraban, es un índice revelador de que era con el único fin de pelear pues era muy fácil prever la agresión y si salió, aceptó la contienda por lo que en esas condiciones no puede hablarse de que haya mediado la legítima defensa, aun suponiendo que el occiso lo hubiera herido, ya que si manifestó que al ocurrir este hecho corrió y su atacante lo siguió, pudo muy bien evitar la agresión siguiendo en su huida, por lo cual la sentencia que deseche tal excluyente considerando el caso como homicidio en riña por el provocado, no es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292879-5a51814f/legitima-defensa-la-rina-excluye-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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