RIÑA. SU EXISTENCIA ELIMINA LA POSTURA DE QUE SE CONFIGURE LA LEGITIMA DEFENSA.
Si la actitud del acusado fue de tal manera provocativa que dio margen a una reacción violenta en su contra por parte de todos los rijosos, y está demostrado que participó en la riña, no se justifica la existencia de la excluyente de responsabilidad de legítima defensa, porque la aceptación de la contienda por parte del quejoso elimina la posibilidad de considerar que la agresión se efectuó en los términos requeridos para que se opere la excluyente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814102-e82244a6/rina-su-existencia-elimina-la-postura-de-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo penal 3142/50. Francisco Ramos Díaz. 25 de febrero 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
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