LEGITIMA DEFENSA, NO LA HAY EN CASO DE RIÑA.
Esta excluyente de responsabilidad penal, no se configura si de las actuaciones del proceso aparece demostrada la existencia entre los contendientes de la proposición de la contienda y su aceptación, circunstancia que los coloca en un mismo plano de ilicitud, eliminando así la inminencia del ataque, requisito esencial que se exige para que se surta dicha exculpante, pues por regla general la riña excluye a la legítima defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308925-1e850b67/legitima-defensa-no-la-hay-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3973/41. García Martínez Santos. 29 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- RIÑA. SU EXISTENCIA ELIMINA LA POSTURA DE QUE SE CONFIGURE LA LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA, INTERVENCION DE TERCERO EN UNA RIÑA NO CONSTITUTIVA DE. (s/clave)
- RIÑA, EXCLUYE LA LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA (RIÑA). (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA, INEXISTENCIA DE LA, EN CASO DE RIÑA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis