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LEGITIMA DEFENSA, NO LA HAY EN CASO DE RIÑA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 308925 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1657

Esta excluyente de responsabilidad penal, no se configura si de las actuaciones del proceso aparece demostrada la existencia entre los contendientes de la proposición de la contienda y su aceptación, circunstancia que los coloca en un mismo plano de ilicitud, eliminando así la inminencia del ataque, requisito esencial que se exige para que se surta dicha exculpante, pues por regla general la riña excluye a la legítima defensa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308925-1e850b67/legitima-defensa-no-la-hay-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3973/41. García Martínez Santos. 29 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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