LEGITIMA DEFENSA, NO EXISTE EN LA RIÑA.
No existe la excluyente de responsabilidad por el ejercicio del derecho de legítima defensa, si no se acreditó la acción defensiva en consideración a que el quejoso aceptó haber sostenido una riña con otra persona, después de que ésta lo injurió y lo atacó; y aceptó también que el encuentro fue debido a que con anterioridad ambos habían tenido un disgusto en un juego de naipes, cambiándose en aquella ocasión varios golpes, con el resultado de que desde entonces fueron enemigos; y para justificar el estado de riña, existe la declaración de un acompañante del quejoso, quien informó que es inexacto que aquella persona hubiera provocado al quejoso en la contienda. Por tanto, no puede acreditarse la causa de justificación, pues lo antijurídico de la conducta de los que voluntariamente se comprometen en una contienda, excluyen la comisión de un acto legítimo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307289-0bca02b6/legitima-defensa-no-existe-en-la-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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