RIÑA, INTERVENCION EN LA (LEGITIMA DEFENSA).
Si el acusado se aprestó a intervenir en una riña, del lado de uno de los rijosos, en esas condiciones, cualquier ataque de que hubiera sido objeto por parte del otro, no pudo tener el carácter de agresión, en los términos que son necesarios para surtirse la excluyente de legítima defensa, ya que ésta deja de integrarse si se da motivo a la citada agresión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295909-7f23cebd/rina-intervencion-en-la-legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1223/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.
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