RIÑA Y LEGITIMA DEFENSA.
Si quedó probado el intercambio de acciones físicas agresivas por parte de los acusados y, por consecuencia, la existencia de una riña, está elimina la posibilidad jurídica de la legítima defensa, porque dentro de ella es frecuente y natural que los contendientes de hagan mutuamente víctimas de agresiones y violencias, sin derechos y actuales, por lo que se refiere al momento de su verificación; y la excluyente de legítima defensa no puede referirse a los casos en que se acepta el registro del combate, y en el propósito no sólo es defensista, sino de franca ofensa para el contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302266-452b1d12/rina-y-legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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