LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
La riña, circunstancia modificativa, excluye la legítima defensa, pues la riña supone la antijuridicidad de la conducta de los contendientes, puesto que tienen conciencia de que con el comportamiento desplegado infringen el orden jurídico, en tanto que la legítima defensa crea la exigencia de que quien causa el daño, lo haga repeliendo una agresión injusta por parte del atacante y que ponga en peligro real y grave la vida del atacado, caso en el cual la objetividad de la violencia, por parte del que se defiende, no es agresión sino rechazo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294620-b208023d/legitima-defensa-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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