LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
La existencia de la riña elimina la figura de la defensa legítima, porque ésta sólo se actualiza cuando la conducta del sujeto víctima de una agresión injusta y con las demás características que la ley señala, se mantiene dentro de un límite determinado por el mero propósito de contrarrestar o anular esa agresión, lo cual significa que el agente no adopta en ningún momento una actitud antijurídica, y por ello la tutela abstracta del Derecho se viene a concretar en su caso al tenerse como justificada la repulsa que realiza; pero si el rijoso está actuando contra la ley por el hecho mismo de haber aceptado, expresa o tácitamente, dirimir sus diferencias en forma violenta o con potencialidad de daño para su integridad corporal o aun para la vida de su o de sus contendientes, el resultado lesivo que produzca tendrá que se considerado siempre con la calidad de ilícito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294643-74b83e5d/legitima-defensa-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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