LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
No se debe confundir el estado de riña como ejercicio de un derecho, con el de riña punible, pues si bien en el primer caso, por riña debe entenderse la acometida del que resultó occiso y la consecuencia del victimario, también lo es que esa riña no puede estimarse punible, sino concurrente al ejercicio de un derecho legítimo, como lo es de herir para no ser herido, de matar para no ser muerto, que es en rigor jurídico lo que constituye la causa de justificación de legítima defensa, en la que la riña deja de ser punible porque es en sí misma, ejercicio de un derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300307-b18ac980/legitima-defensa-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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