LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
La excluyente de responsabilidad de legítima defensa, no llegó a configurarse, si el peligro inminente de su vida había cesado para el acusado, circunstancia que debe integrar la tipificación de dicha excluyente; y su conducta, al agredir a su víctima, lo puso en el plano mismo de la ilicitud de su agresor, generando la modalidad delictiva de la riña, si fue objeto de otro golpe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295408-79992f62/legitima-defensa-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3751/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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