RIÑA Y LEGITIMA DEFENSA.
Bien sabido es que esta excluyente, es incompatible con la circunstancia modificativa de riña; ya que en ésta concurren dos agresiones igualmente ilícitas por parte de los contendientes y aun cuando la materialidad de las acciones que despliegan uno y otro de los adversarios es semejante a la que se realiza cuando el imputado priva de la vida a su agresor, concurriendo la excluyente de legítima defensa, lo cierto es que existe una diferencia en cuanto al elemento subjetivo que determina tales acciones, ya que en ésta quien causa el daño es agredido sin derecho por la víctima y por tanto la objetividad de la violencia a que recurre, no es agresión sino rechazo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293725-c8b59035/rina-y-legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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