RIÑA.
Si del dicho de la propia viuda del victimado, se desprende que poco antes de los sucesos el hoy occiso reñía con el inculpado y que precisamente por tener temores de que las cosas adquirieran un carácter más grave, acudió en demanda de auxilio ante las autoridades militares y que ya cuando regresó, encontró letalmente lesionado a su marido; y si lo anterior, en cierta forma al menos, se corrobora con el dicho de los otros dos testigos de cargo, quienes también aluden a la contienda, aun cuando no hay absoluta precisión en cuanto al tiempo en que la misma se desarrolló, por lo mismo, el juzgador debió considerar el homicidio matizado con la modalidad de la riña y ejercitar su arbitrio en función de ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261553-297b93ac/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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