RIÑA.
No está probada la circunstancia modificativa de la riña, si aun teniendo por cierto que había dificultad entre ambos protagonistas, no aparece prueba alguna que confirme el dicho del acusado, para tener por acreditada la modalidad y sólo puede conjeturarse por los antecedentes de rivalidad que había entre ellos. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido constantemente que las excluyentes de la culpabilidad y las modificativas que atenúan la pena, para que sea procedente su admisión, deben quedar comprobadas de una manera plena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263098-69c9304f/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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