Corpus
Modo: Corpus Pro

RIÑA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 802353 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 164

Hubo unidad en el evento criminoso, si entre la primera fase y el comienzo de la segunda, transcurrieron algunos minutos. Esta circunstancia modificativa debe contemplarse no sólo desde el punto de vista de la contienda material a que recurren los adversarios para dirimir sus diferencias, sino que, además, debe valorarse el elemento moral del delito, esto es, el ánimo de reñir por parte de los contendientes; siendo inconcuso que, aun cuando entre una y otra etapas del evento se dio un breve intervalo, no por eso debía aceptarse necesariamente que, en la fase final, no se hubiera dado la circunstancia modificativa de riña.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802353-c6363059/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7222/58. Jesús Reyes Hinojos. 24 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

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