RIÑA.
Hubo unidad en el evento criminoso, si entre la primera fase y el comienzo de la segunda, transcurrieron algunos minutos. Esta circunstancia modificativa debe contemplarse no sólo desde el punto de vista de la contienda material a que recurren los adversarios para dirimir sus diferencias, sino que, además, debe valorarse el elemento moral del delito, esto es, el ánimo de reñir por parte de los contendientes; siendo inconcuso que, aun cuando entre una y otra etapas del evento se dio un breve intervalo, no por eso debía aceptarse necesariamente que, en la fase final, no se hubiera dado la circunstancia modificativa de riña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802353-c6363059/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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