RIÑA, EXISTENCIA DE LA.
Si se carece de prueba para afirmar que transcurrió un lapso de varios minutos entre el forcejeo y la agresión ya que los testigos no declararon haber presenciado la cesación de la contienda, momento desde el cual pudiera contarse el tiempo que mediara entre un hecho y el otro; pero independientemente de la medida del tiempo, no existe dato alguno que conduzca a considerar como actos independientes la contienda de obra y los disparos, para establecer la solicitud de continuidad a que debe llegar la sentencia, debe considerarse el delito como ejecutado en riña por ser insuficiente la prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293564-37a5a994/rina-existencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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