RIÑA, INEXISTENCIA DE LA.
La circunstancia de que el acusado haya estado cerca de su víctima, con la que existían antecedentes de enemistad, no obliga a reconocer que se haya producido una contienda de obra si no se encuentra plenamente probada en autos la existencia de la riña, que se caracteriza por un común ánimo de pelear, ya que no está fuera de razón el pensar que de haber ocurrido una contienda de obra el acusado habría recibido un daño en su persona, aun cuando fuese leve.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292924-ebdaeb9d/rina-inexistencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2666/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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